Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda al inmueble el cual, de acuerdo con lo señalado por el; es el local comercial distinguido con el Nº 37, dado en arrendamiento a la firma "Distribuidora Nic-Nac, S.R.L., y que es propiedad de su mandante "Promociones Caribe, Sociedad Anónima.
Sin embargo, de la lectura de los documentos anexos, se observa que el solicitante, no aporta a los autos, ningún elemento demostrativo que le acredite la condición que ostenta en el mencionado inmueble.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide