declara y ordena al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE): Primero: Que incluya la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 736.815,65) correspondiente al monto condenado en el presente procedimiento laboral a favor del ciudadano PABLO CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 2.247.403, y la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VENTE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.9.720,94), a favor del Lic. CARLOS ENRIQUE WATTS, correspondiente a los emolumentos profesionales del experto contable, en una partida especial del presupuesto vigente si existe provisión de fondos o en el año próximo. De no cumplir el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), con tal obligación, se le advierte que este Tribunal librará mandamiento de ejecución para que se materialicé la ejecución forzada de la sentencia, esto conforme al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil, pu.....