Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos SAIRLENE INMACULADA GONZALEZ y DARWING JAVIER MAITA SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.507. 926 y V.- 13.382.538 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 11 de Agosto de 2004, según consta de acta de matrimonio N° 205 que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.