En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Preventivo decretada, y acuerda sea devuelta la presente comisión con sus resultas al Tribunal Comitente una vez que sea expedida la copia certificada del Acta Levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo.