CAPITULO III
DE LA EXHIBICIÓN
En relación a la solicitud de exhibición de la Convención Colectiva promovida en este particular este Tribunal niega la admisión toda vez que la misma no constituye un medio prueba como tal, consagrado en nuestra legislación vigente, sino que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, y una vez conste en autos dejan de pertenecer a las partes para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece