Por estos razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en sede constitucional actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: SU INCOMPETENCIA de conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRISTAL PARK HOBBIES IMPORTACIONES, C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 25 de mayo del 2010 por el JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y COMPETENTE los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes se acuerda remitir los autos. Líbrese oficio.
Por cuanto la presente decisión se pronunció dentro de sus lapsos naturales no se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA en el copiador de sentencias de este Tribunal de.....