DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho, antes planteadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano ALONSO JOSE SILVA ALVIARES, cédula de identidad No.10.753.249, contra la empresa CONDOMINIO PASEO LAS DELICIAS; y en tal razón se ordena a la demandada al Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado en un lapso de tres días de despacho y como consecuencia, se le condena al pago de los Salarios Caídos causados, los cuales deben computarse desde la fecha de la efectiva notificación de la parte demandada, es decir, desde el 04-07-2012, hasta la fecha en que se materialice el Reenganche, excluyendo los lapsos en que la causa se paral.....