Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dispone:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana MARJORIE ROCÍO MACEIRA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 14.486.801, asistida por el abogado Rommel Andrés Romero García, Inpreabogado Nº 92.573, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 586 dictada el 10 de diciembre de 2010, mediante el cual se removió y retiró a la querellante del organismo querellado.
TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN al cargo de Secretaria que venía desempeñando la querellante o a otro de igual o mayor jerarquía dentro del organismo.
CUARTO: Se ordena el PAGO de los s.....