MOTIVA
De lo cual este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el presentante del escrito en ninguna parte del mismo, de manera inequívoca, plantea pretensión, ni se ha probado la unión concubinaria que existió entre ellos.
SEGUNDO: Con relación a que la presente "demanda" sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, se observa que la acción utilizada no es la que corresponde para intentar el presente juicio en los términos procesales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IINADMISIBLE.....