PRIMERO: LA NULIDAD, de lo actuando en el presente proceso, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desde el día 12 de febrero de 2014, fecha en la cual se decreto la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.533.534, seguido por ante el referido juzgado, por la ciudadana NELLY MÉNDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.267.253, asistida por la abogada OMAIRA ROSALÍA MELÉNDEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en el libre ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº V-6.173.630, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.198.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, SE REPONE, la causa al estado de que sea un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario .....