En este sentido, se convierte en una carga procesal que reposa sobre la parte demandante, al no cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6°, conste o no el mismo en los autos, ya que de la revisión del libelo de la demanda no cumplió el mencionado deber. Y así se decide. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete días del Mes de Julio del Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES
JUEZA PROVISORIA
ABG. ANGÉLICA CAMPOS APONTE
SECRETARIA ACCIDENTAL
MRV/ACA/María Rojas
Expe.....