declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD y las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano OSCAR CIPRIANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.302.300, soltero, obrero, de 49 años, nacido el 26-08-1968, natural de Maturín estado Monagas, del Estado Monagas, hijo de la ciudadana Josefina Velásquez (f) y del ciudadano Manuel Piñango (F), residenciado en la AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI, CASA S/N, CERCA DE LA REDOMA DE LOS PESCADORES, TELEFONO: 0424-803.3341, correo electrónico OSCARC_VELASQUEZ @HOTMAIL.COM; por la presunta comis