este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión contenida en la querella interdictal de DESPOJO incoada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA OROPEZA OCHOA contra los ciudadanos RIGOBERTO LEON GOLINDANO y DANIEL SÁNCHEZ PARRA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.