-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ISMEL ZULIMAR TOVAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.912, asistida en este acto por la abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.897, contra losciudadanosFANNY IDELMA SANCHEZ DE TOVAR Y JOHNY ENRIQUE TOVAR LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros3.971.139 y 4.016.204, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la natura.....