PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente averiguación por vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al aprehender el contenido literal del acta policial como acto de procedimiento, ponderando los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público, como por la defensa de ambos ciudadanos, el tribunal considera pertinente y necesario se practiquen diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y se aprecian de las actuaciones elementos de certeza que hacen inferir tal adecuación, como en efecto se evidencia las heridas que presentan, es necesario su determinación y las causas que dieron lugar a la perpetración de tales lesiones con el diagnóstico médico forense. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación, el tribunal considera previo análisis exhaustivo de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos, en sujeción estricta del acta policial, ambas partes .....