En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Luciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.228.862, en su condición de socio accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS C.A. inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incoada por intermedio de Apoderado Judicial, contra el ciudadano Diego Antonio Palacios Machado en su condición de Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6 numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos.....