Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, en su condición de DEFENSA PUBLICA del ciudadano YEISON JOEL MORA MARQUEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Seis (06) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa Nº 2C-42.281-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciami.....