En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión al juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil SAMPIERI & FORTUNATO S.A. "SAMFOR", y los ciudadanos FRANCO SAMPIERI SCHEMBRI y MARÍA SCHEMBRI DE SAMPIERI, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.