En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que sigue MARIA AUXILIADORA CAMACHO, contra el ciudadano Orlando Neptalí Jaspe y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Restituir a la parte actora el siguiente inmueble: constituido por una casa de habitación familiar y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la Calle Los Alpes Nº 21, Sector Corral de Piedra, El Limón, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente juicio
Publíquese, Regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry Del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Abg. Mary Fe.....