la parte actora abogada XIOMARA PÉREZ DARUIZ IPSA N° 30.780, quien de seguida expone: " visto que no dimos con el paradero del demandado, y siendo que no fue localizado en el inmueble donde nos encontramos constituidos, solicito al tribunal acuerde nueva oportunidad para a practica de la presente medida, y la habilitación del tiempo necesario a objeto de que
sea acordada a las 6:30 P.M., es todo". Vista la anterior solicitud el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, ordena su traslado y constitución a su sede natural, dejando expresa constancia de No Haberse practicado la medida de Embargo Preventivo Comisionada, y en relación a lo peticionado, se proveerá por auto separado.