Ahora bien, como se podrá notar, según se ha determinado supra es que el fallo que pretende enervarse se ciñó inobjetablemente a los criterios de cuantía que, en ejercicio de sus legítimas atribuciones, definió la Sala Plena de este Alto Tribunal; por lo que este Tribunal en aplicación del criterio jurisprudencial precedentemente trascrito, concluye que la sentencia proferida el día 21-09-2.012, es inapelable en razón de que la cuantía a que alude el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil fue modificada por la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Supremo Tribunal, elevándose a quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y el presente asunto fue estimado en la cantidad de Veintidós mil Ochocientos Bolívares (Bs. 22.800,00) cantidad ésta equivalente a 253,33 unidades tributarias, ya que cada unidad tributaria tiene un valor de Noventa Bolívares (Bs. 90,00); y en tal virtud se declara inadmisible el recurso de apelación ejercido en f.....