Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, formulada por el abogado Carlos Chávez Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., RON SANTA TERESA, contra el acto administrativo contenido en la certificación N° 0575-12 de fecha 07 de junio de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).