En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación presentada por la representación judicial de la parte demandada, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada ACCESORIOS NEONCA, C.A., deberá cancelar a la parte actora ciudadano WILLIAM ALEXIS CORTEZ BARBERA, la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.70.503.97), discriminados ut supra, en atención a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme proferida en este asunto. No hay condenatoria en costas por la misma naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.
Dada, firmada y sellada en .....