Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada DINORA DÍAZ CHACÍN, y por la otra, por la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA HATO VIEJO, C.A., representada por la abogada ANA PEÑUELA FUENTES, todos identificados supra, ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de junio de 2008, anotada en los libros de autenticaciones bajo el N° 54, tomo 92; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en .....