DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: En vista de la solicitud hecha en el libelo de la demanda acuerda una experticia complementaria del fallo sobre las cantidades decretadas en el decreto intimatorio :PRIMERO La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( BS 897.128,35) monto de capital adeudado ( Facturas), acompañadas al libelo de la demanda.-
SEGUNDO: La Cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS 33.763,21) por concepto de intereses moratorios.-
TERCERO: La Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 23.....