Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: RECHAZA, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de revisión de la sentencia firme interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PRADA ZERPA, abogado en ejerció e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 69.376, en su carácter de defensor del ciudadano DARWIN JOSÉ PACHECO HUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.870.721. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 428 literal "C" en relación con el último aparte del artículo 466 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-