En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR CADUCA el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado JAIME E. POLEO C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO JOSE MAYORA GUAITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.865.367, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACION, por Daños y Perjuicios y Daño Moral, que fueron causados en virtud del acto administrativo que resolvió la revocatoria de su Nombramiento como Funcionario de Carrera en el cargo de Planificador III (Profesional II), adscrito a la Dirección General de Mercadeo del ente querellado, el cual fue notificado mediante oficio N° ORRHH2748/07/2008 de fecha 16 de julio de 2008.
En consecuenc.....