En relación a la documental promovida en el numeral 1, marcada con la letra "A", se evidencia que la representación judicial de la parte querellada promovió la Gaceta Oficial N° 38.810, de fecha 14 de noviembre de 2007; este Tribunal observa que la misma, no constituye un elemento probatorio, por cuanto no está destinada a demostrar un hecho, si no que opera como reguladores a la apreciación de los jueces para resolver la litis; debiendo ser analizadas por este juzgador en la sentencia definitiva. Así se decide.
En cuanto a los documentales promovidos en los numerales 2 y 3, marcados con las letras "B" y "C", este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.