OÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 06-03-2020, en contra de los ciudadanos CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.018.307, por los delitos HURTO CALIFICADO prevista y sancionado en el articulo 453 ordinales 3,4,6 del código penal vigente para la fecha SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado CARLOS ROLANDO SANCHEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-13.018.307, del proce.....