En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA BOLIVAR TORREALBA y ARMANDO JOSE DIAZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.789.648 Y 17.401.075 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 31 de octubre de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda., inserta en los Libros llevados por ante ese Registro bajo el N° 749, Tomo 03, folio 249, año 2014,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EJECÚTESE Y DÉJESE.....