D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana ISBELIA IVELICE ARAY GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-7.247.939, contra el ciudadano MANUEL ARGENIS GARCIA ACOSTA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-7.106.082, lo que a continuación expresamente se declarará y decide, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Veintiocho (28) de septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 34, Tomo IV-A, Año 2002, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....