este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, que ha interpuesto la abogada YRIS MARLENY BLANCO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.509, apoderada judicial de los ciudadanos: KATHERINE ASTRID RODRIGUEZ y EMILIO JOSE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.888.855 y V-10.283.107, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.