Se dicta decisión en la cual este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada 08 días por la URDD y presentarse ante un centro de rehabilitación, mientras dure el proceso, a favor del ciudadano: Ramón Antonio Angulo Rojas, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 13.509.508, fecha de nacimiento 26-02-1976, de 28 años de edad, hijo de Antonio Paulino Reyes y Belinda Rojas, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en calle 8 entre 2 y 3, Barrio Santa Isabel, Nº 2-29, Barquisimeto, Estado Lara. Y así se decide.