Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana ZOILA CECILIA ZEA CHIRINOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.041.720, representada por el abogado en ejercicio Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 61.150, en contra de las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal de Transición del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.