DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la acumulación prohibida prescrita en el Artículo 78 eiusdem, promovida por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano MANUEL DOS REIS DE NOBREGA contra el ciudadano JOSÉ LUÍS RANGEL URBINA, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a hacer entregar a la parte actora el apartamento identificado con el N° 2, ubicado en el primer piso, integrante de la casa distinguida con el N° 1, situada en la Primera Calle de las Mayas, frente al Club de Sub-Oficiales de.....