D I S P O S I T I V A
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado JOSÉ LUIS LOROÑO, debidamente identificado ut supra, por consiguiente, cesan las presentaciones que venía realizando por ante el Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas, y por ende se acuerda su LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: El referido penado a los fines de darle cumplimiento a la pena accesoria prevista en el ordinal 2° de artículo 16 del Código Penal, quedará sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, equivalente a CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que culminará en fecha 12-11-2006, para lo cual durante dicho lapso estará obligado a dar cuenta al Jefe Civil del Municipio Cedeño del estado Monagas, de su salida y llegada a dic.....