III.- DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la PERENCIÓN, del proceso de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano HÉCTOR PRADO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.340.464, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ISMAEL QUINTERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 672.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.725, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por abandono del tramite de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Notifíquese a la accionante de la presente decisión mediante boleta, y una vez que conste e.....