DISPOSITIVA
Por lo que en base al ya citado artículo 867, ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda PARALIZAR el juicio hasta que el plazo o la condición pendientes se cumplan, o se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la decisión de él.
ASI SE DECIDE.
En relación a la defensa de fondo de prescripción de la acción, opuesta por las accionadas de autos, el tribunal se pronunciara en la oportunidad correspondiente en el fondo de la decisión.
Sobre el punto de solicitud de nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, porque no se habría dado termino de distancia en la citación de los accionados; el tribunal, a este respecto considera irrelevante esta situación, puesto que ello fue convalidado con las actuaciones de estas al contestar la demanda, por lo que implícitamente estuvieron a derecho. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instan.....