En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, agotado como fue el lapso de espera sin que los notificados se hicieran asistir por abogado de su confianza, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Secuestrado el inmueble arriba pormenorizado y lo coloca en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien recibió el inmueble con tal carácter , libre de bienes y de personas en virtud de que los notificados optaron por trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Urbanización Palo Negro segunda Etapa manzana "C" casa Nº 139, municipio Libertador del estado .....