Vista la anterior solicitud, así como las disposiciones de los testigos presentados por el interesado, este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALVARO VELASCO GONZALEZ e INES MORALES MORENO, ambos de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.783.677 y E-81.722.088, sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud.- Devuélvase las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente.-