En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YURLIO JOSUE DURÁN e IRMA DEL CARMEN MENDOZA, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 16 de septiembre de 1981, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador, Distrito Federal, bajo acta N° 126 de los Libros de Registro Civil llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1981.