Por las consideraciones anteriormente narradas, y visto que la parte actora pretende hacer efectiva por ante esta vía Jurisdiccional el Reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y al pago de sus salarios caídos y demás beneficios laborales, con fundamento a una decisión tomada por la Inspectoría del trabajo (sede administrativa), en consecuencia, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la demanda por ser la misma improcedente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.