Por lo anteriormente expuesto y evidenciándose, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente que, el lapso de oposición a las citadas pruebas al cual se refiere el artículo anterior, feneció de manera inequívoca en fecha 08 de octubre de 2014, resulta forzoso para quien suscribe declarar la extemporaneidad de la impugnación realizada en fecha 16 de octubre de 2014, por la representación judicial del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda en razón de la pruebas documentales promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas relativas al "carnet de identificación" marcado como prueba 5; "constancia de trabajo de fecha 10 de marzo de 2014", marcada como prueba 6; pruebas marcadas "7, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 15", constantes de veintidós (22) folios útiles, y así se decide.