Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, Declara: EXTEMPORANEA por tardía la oposición a la cautelar decretada en fecha 14 de agosto de 2014, opuesta por el abogado RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada.