Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Quincuagésima (150) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano CARLOS MULLER HERNANDEZ, cedula de Identidad Nº V- 5.860.124 en agravio de la ciudadana M.E.A.M. , conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.