III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:
LA INDAMISIBILIDADA DE LA DEMANDA, intentada, por el ciudadano ALIRIO VENALES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.583.986, contra LABORATORIOS LA SANTE CA por COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE DIAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.; Todo de conformidad a los preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO:
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Dado que la parte actora se encuentra a derecho, se ha realizado pronunciamiento dentro del lapso, y el mismo no afecta a la demandada que no ha sido emplazada, no se requiere notificación.
PUBLIQUESE y REG.....