En cuanto a lo contenido en el Capítulo 1 y 2, de su escrito de promoción de pruebas, mediante el cual hacen valer las documentales que cursan a los autos, a saber, el propio recurso contencioso administrativo de nulidad; Acta de fiscalización Nº DAT-GF-PII-014-1524, de fecha 29 de julio de 2014, Acta de Comparecencia Nº 259, de fecha 31 de julio de 2014; Acto de inicio del Procedimiento Administrativo sancionador Nº DAT/GF-PII-AP-AE-169; Acta de Inspección y del Informe Técnico de Inspección de fecha 18 de junio de 2014 y 19 de junio de 2014; Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo sancionatorio para la Preservación y Defensa de la Zonificación Nº 2123 de fecha 31 de julio; escrito de descargos de fecha 15 de septiembre de 2014, y Resolución Nº R-LG-15-0008, de fecha 13 de febrero de 2014, este Tribunal admite dichas documentales insertas a los autos, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.