este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley dicta los siguientes: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Vista las actuaciones esta juzgadora acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda como sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. QUINTO: Se acu.....