En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadano:RAFAEL HONORIO VISCONTI SEIJAS (fallecido), en el sentido donde se omitió la firma de su padre; debe aparecer "...FRANCESCO ONORIO VISCONTI,FIRMA Y HUELLAS".Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 41, folio 11, Tomo I, del año 1916, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístre.....