´Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de octubrede 2025, y vista la anterior solicitud deTítulo Supletorio, presentada por los ciudadanosELSA MARINA GARCIA MERCADO y SUCESION ALBIO RAMON SANCHEZ BRICEÑO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.379.182 y V-3.513.236respectivamente; asistidospor el abogado DANIEL OCTAVIO ASCANIO GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo elN° 164.513, y las declaraciones rendidas por los ciudadanosJOSE CHIQUINQUIRA AVILA GUTIERREZ y NANCY VIOLETA PARRA, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-16.167.056 y V-5.276.049 respectivamente;este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarles a sus peticionarios ciudadanosELSA MARINA GARCIA MERCADO y SUCESION ALBIO RAMON SANCHEZ BRICEÑO, antes identificados, su condición de poseedores de las bienhechur.....